Por una Canarias federal (Octubre, 1997)
Entre noviembre de 1927 y febrero de 1928, el diario El Sol de Madrid publicó con el título genérico de “La redención de las provincias” una serie de diez artículos de Ortega y Gasset, que terminaban con un enfático llamamiento a que la vida local se hiciera con el ímpetu regenerador de un Estado que languidecía y se desintegraba entre los últimos estertores de la Dictadura.
Nada mas lejos de mi intención que pretender comparar la situación política nacional denunciada por Ortega con la que se vive actualmente, pero la reciente publicación en la prensa local de una serie de artículos con motivo del setenta aniversario de la división de la provincia de Canarias, me ha hecho recuperar el recuerdo histórico de un llamamiento en el que late la denuncia de una vertebración política de la vida local y nacional que, al menos en Canarias, no parece haberse alcanzado aún.
Paradójicamente, el replanteamiento de la cuestión me lo provoca el artículo que con el motivo antedicho escribe el presidente del Cabildo herreño, don Tomás Padrón titulado “Visión de una Canarias federal”. Y digo paradójicamente, porque para mi, que siempre he pensado que el señor Padrón no era mas que otro de los tantos caciques que hace imposible (no sé si intencionadamente) la vertebración política de Canarias, su petición de una estructura federal para el archipiélago me parece la propuesta mas acertada que se ha oído en la jaula de grillos en que se ha convertido la política local entre tanto insularismo montaraz, nacionalismo criollo de salón y desgobierno rampante.
La presentación por el Defensor del pueblo, instancia a la que sólo con muy mala intención cabe tildar de partidista, de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados aspectos de la reciente reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, parece reafirmar la sospecha de que, una vez mas, el intento de vertebrar un sistema electoral canario sigue siendo un logro fallido que se cerró en falso el pasado diciembre
Parece ser que la base de la argumentación del recurso ante el Tribunal Constitucional descansa sobre todo en la presunta inconstitucionalidad de la nueva Disposición Transitoria Primera, párrafo 2, del Estatuto de Autonomía, que establece que “sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos el 30 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma”, cuyo elevado límite de exclusión vulneraría principios constitucionales básicos tales como los de pluralismo político (art. 1, CE), el papel de los partidos políticos como expresión de ese mismo pluralismo y como sujetos que “concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y instrumento fundamental para la participación política” (art. 6, CE), y el propio articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias, que determina que “el sistema electoral es el de representación proporcional” (art. 9, 2), y que “cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y. Tenerife constituyen una circunscripción electoral” (art. 9, 3).
A juicio del Defensor del Pueblo, esos límites de exclusión, tanto en el ámbito de cada isla (30 por ciento de’ los votos válidos) como en el conjunto de la Comunidad Autónoma (6 por ciento de esos mismos votos válidos), impedirían el derecho de prácticamente cualquier fuerza política minoritaria a obtener representación parlamentaria muy por encima de un, sólo hasta cierto punto, razonable intento de racionalización y simplificación del sistema representativo político de Canarias.
Que el tema se cerró en falso, como decía anteriormente, parece claro. Disfrazado de racionalización del sistema, lo único que se pretendió fue un “reparto a tres” del espacio electoral canario (CC, PP, y en menor medida el PSC-PSOE), sin plantearse tan siquiera la posibilidad de profundizar en otras posibilidades, léase ampliación del número de diputados hasta el límite estatutario de setenta, o el establecimiento de una circunscripción electoral regional única, o compartida con un nuevo reparto de escaños a escala insular, distinto al establecido en el párrafo primero de la mencionada Disposición Transitoria Primera, que, esta vez de verdad, tuviera en cuenta una estricta proporcionalidad de acuerdo con la población de cada isla, sin límites de exclusión, o con uno máximo del tres o cinco por ciento para cada circunscripción electoral, que pareciera razonable para evitar una, por otra parte hipotética, atomización de la representación parlamentaria.
No podemos saber si el recurso del Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional prosperará o no. y en que términos podrá hacerlo, pero a ciencia cierta sí podemos asegurar que, de ser aceptado. el Tribunal se limitará a expulsar del ordenamiento jurídico el precepto o preceptos impugnados y declarados anticonstitucionales.y devolver la pelota al área del Parlamento de Canarias para que vuelva a establecer unas reglas de luego acorde con los
principios constitucionales y de! propio Estatuto de Autonomía de Canarias.
Permítaseme hacer ciencia-ficción jurídica y ponernos en la tesitura de que las fuerzas políticas canarias. y el Parlamento como representación de las mismas. tengan que hacer frente a la modificación del sistema de representación electoral. ¿Qué opciones se presentan cómo factibles! La primera. evidentemente,. si el pronunciamiento del Tribunal Constitucional se hubiera limitado al punto concreto de los límites de exclusión, rebajar los mismos a los anteriormente vigentes (veinte por ciento y tres por ciento, respectivamente, en cada isla y en la totalidad de la Comunidad Autónoma), o incluso establecer otros mayores o menores, sin entrar en el tratamiento de ningún otro aspecto. La segunda. más compleja. asumir la necesidad de plantearse (que no modificar, pues no se puede modificar lo que el Tribunal Constitucional habría considerado que no fue legal nunca) el estudio en profundidad, y posterior establecimiento, de un nuevo sistema electoral canario, con el concurso de todas las fuerzas políticas. e instituciones sociales, económicas, culturales, intelectuales y universitarias de las islas, y excluyendo a priori (lo que quizá sea excesivamente ingenuo por mi parte) todo intento de utilización partidista del tema más allá de lo legítimamente razonable.
En anteriores manifestaciones sobre este mismo asunto venía a decir que a la hora de plantearse el establecimiento de cualquier sistema electoral con un mínimo de racionalidad, lo primero a determinar debería ser “qué” es lo que ,.
se va a representar. porque según sea la dirección por la que se opte los resultados serán unos u otros. ¿Qué es lo que debe representarse. los ciudadanos, la población en suma. o los territorios en los que esa población se asienta?
En un sistema político democrático creo que esta claro que el elemento al que se representa a través de una institución como el Parlamento es a los ciudadanos y electores. Del sistema electoral que definitivamente se establezca: básicamente el mayoritario o el proporcional (con sus numerosas y respectivas variantes). y ambos legítimos. dependerá que la representación parlamentaria se acomode en mayor o menor medida a la pluralidad política! y social realmente existente en la comunidad de que se trate. Pero en el caso de Canarias el problema de la representación de la población se incrementa por la presencia de esa misma población en diversas islas que. a su vez, constituyen comunidades históricas, humanas, sociales. culturales. económicas. y por supuesto, físicas, diferentes y diferenciadas.
¿Cómo articular lo más ajustadamente esa representación conjunta de población y territorios que la realidad canaria parece imponernos? ¿Cómo contrapesar el peso demográfico de islas como Gran Canaria o Tenerife (que sostienen, respectivamente, el 44 y el 41 por ciento de la población total del archipiélago) sobre el de las restantes islas? ¿Cómo justificar un sistema electoral en el que el voto de algunos ciudadanos canarios “vale” 18 (dieciocho) veces más que el de otros ciudadanos canarios ante el principio fundamental de la igualdad del voto establecido por la Constitución? A mi modesto juicio. y lo replanteo de nuevo, solo el “principio federal” permite articular armónicamente la representación de la población y el territorio, principio éste que, con la voluntad política necesaria, podría constituir una solución definitiva y de futuro para la constitución real de Canarias como Comunidad Autónoma dentro de España y de la Unión Europea.
Federalicemos. pues, Canarias. partiendo de la realidad insoslayable de la existencia de las islas, de siete comunidades humanas diversas que, sin renunciar a su propia identidad ”insular” aspiran a una convivencia enriquecedora bajo una misma Comunidad política sin privilegios ni predominios de unas sobre otras, De una Comunidad basada, como dice el Estatuto de Autonomía en su articulo primero, en ”la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperación con otros pueblos. en el marco constitucional y estatutario”,
Doy por supuesto que nadie en su sano juicio creerá que con la mera reforma del sistema electoral y representativo de Canarias se van a resolver nuestros problemas de convivencia y armonización política. pero entiendo que es éste un aspecto fundamental irresuelto, o resuelto defectuosamente, que el recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo pone de manifiesto de forma clamorosa y un tanto vergonzante para “toda” nuestra clase política y nuestras instituciones.
De nuevo, partiendo de un posible desarrollo de ese principio federativo antes expresado. me atrevo a plantear una renovada articulación del máximo órgano de representación del pueblo de Canarias, de su Parlamento, en dos Cámaras iguales en derechos y facultades: Una, llámese Cabildo General. o como se quiera. en que estarían representados los territorios del archipiélago. las islas: otra. la Cámara de Diputados, en que se representaría a la totalidad de la población del archipiélago con las diferentes islas como circunscripción electoral pero con un criterio estrictamente proporcional puro o con índices correctores mínimos; y por último. desarróllese hasta sus últimas consecuencias el artículo 23 del Estatuto de Autonomìa que establece. entre otras facultades que ”las Islas gozan de autonomía plena para el ejercicio de los intereses propios.” (art. 231) y que “los Cabildos Insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad Autónoma. asumen en cada Isla la representación ordinaria’ del Gobierno y la Administración autonómica (Articulo 23. 5).
En cuanto a la configuración del Parlamento. como órgano superior de representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas Cámaras compartirían la competencia legislativa plena. y el control del Gobierno, en un plano de igualdad. La Cámara Baja. representativa de la población del archipiélago, estaría compuesta por setenta diputados (número máximo establecido ahora por el vigente Estatuto de Autonomía) que se elegirían de forma estrictamente proporcional a la población de cada isla, constituida cada una de ellas en circunscripción electoral propia. después de atribuir un mínimo de un diputado y que quedaría conformada de la siguiente manera:
Cámara de Diputados:
La Palma: 81.521 hab. / 4 diputados
La Gomera: 16.978 hab. / 2 diputados
El Hierro: 8.338 hab. / 1 diputado
Tenerife: 665.562 hab. / 27 diputados
Gran Canaria: 714.139 hab. / 29 diputados
Lanzarote: 77.233 hab. / 4 diputados
Fuerteventura: 41.629 hab. / 3 diputados
La Cámara de representación territorial del Parlamento, o Cabildo General. estaría compuesta por treinta y cinco consejeros, cinco por cada una de las islas, elegidos de entre sus miembros por los Cabildos Insulares respectivos. Esta Cámara sería permanente. renovándose cuando correspondiera hacerlo al respectivo Cabildo Insular.
El Gobierno autónomo. y en concreto su presidente. sería elegido únicamente por la Cámara de Diputados. y solo a esta correspondería exigir la responsabilidad política del Gobierno. que. a su vez. podría acordar la disolución de la misma y la convocatoria de elecciones anticipadas.
En cuanto al reparto de funciones políticas entre ambas Cámaras del Parlamento. serían idénticas en el plano legislativo: la iniciativa legislativa correspondería al Gobierno o a cualquiera de las dos Cámaras indistintamente. iniciándose el procedimiento cuando fuera a instancias del Gobierno. en cualquiera de las dos Cámaras, y cuando lo fuera a instancias de una de ellas. en la proponente.
Si las dos Cámaras no llegaran a ponerse de acuerdo sobre un texto común. las discrepancias serían estudiadas por una Comisión Mixta Paritaria de representantes de ambas Cámaras, que de lograr un acuerdo someterían el texto resultante a votación de totalidad de cada una de ellas. Si se aprobara por ambas Cámaras se convertiría en Ley.
De no llegarse a ningún acuerdo en la Comisión Mixta o el texto resultante no obtener el voto favorable de ambas Cámaras, se sometería nuevamente a votación de totalidad en cada una de ellas el texto aprobado por la Cámara de Diputados, primero en dicha Cámara, que debería aprobarlo por mayoría absoluta de sus miembros. y luego en el Cabildo General, que debería hacerlo por una mayoría que implicara. al menos, el voto favorable de cuatro de las siete islas representadas en la Cámara.
De no obtener el texto en el Cabildo General la mayoría cualificada anterior, el proyecto legislativo se entendería rechazado y no podrá volverse a tratar hasta el siguiente período de sesiones. momento en el cual, a petición del Gobierno, la Cámara de Diputados. en votación única y por mayoría de tres quintos de sus miembros podría levantar el veto del Cabildo General y convertirlo en Ley.
Sea en buena hora el recurso del Defensor del Pueblo si ello nos da ocasión de articular definitivamente un sistema político y electoral coherente, sea este que se propone. a cualquier otro que cuente con el concurso y la participación. sin exclusiones, de todos los canarios.
Carlos Campos es Lcdo. en Geog. e Historia (La Provincia, 25 y 26/10/1997)