Le preguntaron en una ocasión al que fuera primer ministro británico
durante la II Guerra Mundial y Premio Nobel de Literatura, Sir Winston
Churchill, que cuanto tiempo solía tardar en preparar sus afamados
discursos. Churchill respondió que eso dependía del tiempo que tuviera para
pronunciarlos: si era de unos minutos necesitaba de varias horas para
prepararlo, pero que si disponía de un tiempo ilimitado para hablar le
bastaba con cinco minutos para tenerlo listo. Yo no voy a decirles cuanto
tiempo he necesitado para preparar mi intervención pero si les aseguro que
no utilizaré mas que unos pocos minutos .
Cuando el pasado lunes nuestra Secretaria General, Dolores López, me
preguntó que si estaría dispuesto a exponer ante este Comité Provincial un
informe sobre el contenido del Proyecto de Tratado por el que se instituye
una Constitución para Europa, tengo que confesarles que, metafóricamente
hablando, se me pusieron los pelos de punta. Es un asunto, éste de la
Constitución Europea, que a la mayor parte de los ciudadanos, aun
interesados en él, les resulta lejano en el tiempo y en el espacio, fuera de
sus preocupaciones habituales y, porqué no decirlo, farragoso, burocratizado
y de difícil comprensión. A pesar de mis dudas al respecto no podía negarme
al deseo de la Secretaria General que, desde luego, tiene más confianza que
yo mismo en mis propias capacidades para transmitir información fiable y
medianamente comprensible sobre el asunto en cuestión. Y aquí estamos:
espero no defraudar su confianza.
I. INTRODUCCIÓN.
Quisiera comenzar dejando claramente de manifiesto una decisión
personal: Yo voy a votar “SÍ” el próximo 20 de febrero. Y no sólo porque así
nos lo recomiende a los trabajadores y afiliados de UGT el Comité Confederal
de nuestra organización, en su Resolución del pasado 3 de noviembre, sino,
también, por propio convencimiento personal, a la vista de los argumentos
que pretendo trasladar a ustedes en esta mañana.
“Nuestra Constitución se llama Democracia porque el poder no está en
manos de unos pocos sino de la mayoría”. Con esta bellísima declaración de
principios, citada por Tucídides en su “Historia de la guerra del Peloponeso”
como parte de la Oración Fúnebre de Pericles ante la asamblea ateniense
en el homenaje de la ciudad a sus soldados muertos en campaña,
comenzaba el texto elaborado por la Convención e inexplicablemente
desaparecido del proyecto definitivo de Constitución.
La Constitución se presenta como un texto único, que reemplaza al
conjunto de tratados existentes hasta ahora, dividido en cuatro partes que
presentan, respectivamente: las disposiciones que definen la Unión, sus
objetivos, sus competencias, sus procedimientos de decisión y sus
instituciones (Parte I); la Carta de Derechos Fundamentales proclamada por
el Consejo europeo de Niza en diciembre de 2000 (Parte II); las políticas y
acciones de la Unión, refundiendo en un solo texto los actuales tratados
(Parte III); y para concluir, las disposiciones generales y finales y los
procedimientos para la aprobación y revisión de la Constitución (Parte IV).
Un total de 448 artículos, sin contar los Protocolos anejos a la misma, que
también son parte, material, de la Constitución.
A mí me gustaría presentarles esta información de otra manera más
comprensible, espero, y más atractiva, y concluirla con una somera
exposición de las objeciones más importantes que los sindicatos europeos y
la propia UGT han presentado al proyecto de Constitución, sin negarle por
ello su apoyo. En lugar, pues, de una exposición lineal del contenido voy a
intentar responder ante ustedes a tres preguntas básicas: Primera: ¿Es ésta
una Constitución para los ciudadanos europeos? Segunda: ¿Cómo funcionará
la nueva Unión Europea diseñada por el proyecto constitucional? Y tercera:
¿Qué significa la Constitución europea para Canarias? .
II. UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA.
¿Por qué es ésta una Constitución para los ciudadanos europeos? Esta
es una constitución para los ciudadanos europeos porque establece unos
valores y principios propios y específicos de la Unión Europea: Primero,
enunciando el establecimiento de la Unión como unión de los ciudadanos y
los Estados de Europa, y abriéndola a todos los estados europeos que
respeten esos valores y principios y los promuevan en común: Entre ellos,
dignidad humana, libertad, democracia, igualdad. Estado de derecho,
derechos humanos, pluralismo, no-discriminación, tolerancia, justicia,
solidaridad e igualdad entre sus hombres y mujeres. También la libre
circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, libertad de
residencia y establecimiento y no-discriminación en razón de la
nacionalidad. Y todo ello para promover la paz, los valores y el bienestar de
sus pueblos, un desarrollo sostenible, el progreso científico y técnico,
combatir la exclusión y discriminación y promover la justicia y la protección
social, la igualdad de sexos, la solidaridad entre las generaciones, la
protección de los derechos de los niños, la cohesión económica, social y
territorial y la solidaridad entre los estados miembros.
Para llevar a cabo todo lo anterior la Constitución establece un marco
institucional único basado en la igualdad de los estados miembros y sus
funciones esenciales ante la Constitución, el respeto a sus identidades
nacionales, el principio de cooperación leal, y la primacía de la Constitución
y el Derecho adoptado por la Unión en el ejercicio de las competencias que
le hayan sido atribuidas sobre el Derecho nacional de los estados miembros.
Por lo que se refiere a la ciudadanía europea y la Carta de Derechos
Fundamentales, la Constitución establece que la ciudadanía europea es
complementaría de la ciudadanía nacional y no la sustituye, determinando
que la ciudadanía europea da derecho de libre circulación y establecimiento
en todos los estados de la Unión, derecho de voto y elegibilidad al
parlamento europeo y los entes municipales, a la protección diplomática y
consular, derecho de petición ante el Parlamento europeo y las instituciones
de la Unión en su propia lengua y al acceso a todos los documentos de las
instituciones de la Unión. Respecto a la Carta de Derechos Fundamentales,
aprobada el 8 de diciembre de 2000, solamente indicar que gracias a su
integración en el texto de la Constitución (Parte II) sus disposiciones
alcanza fuerza jurídica vinculante para todas las instituciones de la Unión y
sus estados miembros. En todo caso, no se trata de una lista exhaustiva de
derechos, enumerándose otros muchos en el título de la Constitución
consagrado a “La vida democrática de la Unión” (Parte I, Título VI).
III. EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN.
¿Cómo funciona la Unión que establece el proyecto de Constitución?
En primer lugar, estableciendo una clarificación de competencias. La
Constitución determina que la Unión no puede actuar más que con sujeción
a las competencias que le atribuya la propia Constitución, competencias que
se dividen en tres categorías:
-Competencias exclusivas de la Unión
-Competencias compartidas con los Estados miembros
-Competencias de apoyo.
Entre las competencias exclusivas de la Unión están: La unión
aduanera, el establecimiento de reglas de concurrencia necesarias para el
funcionamiento del mercado interior, la política monetaria de los estados
miembros que tienen como moneda el euro, la conservación de los recursos
biológicos marinos en el cuadro de la política pesquera común, y por último,
la política comercial común.
Una segunda categoría de competencias, las compartidas con los
estados miembros, establece una serie de ámbitos en los cuales la Unión
podrá actuar cuando su acción aporte un valor añadido a la acción de los
estados miembros. En cuanto a la definición de políticas económicas y de
empleo, la Constitución establece la necesidad de que los estados miembros
coordinen sus políticas nacionales en el seno de la Unión.
Sobre las competencias de apoyo, la Constitución establece que la
Unión no intervendrá más que para coordinar o para completar las acciones
de los estados miembros.
La Constitución establece también los principios de subsidiaridad y
proporcionalidad. En virtud del primero de ellos la Constitución garantiza
que la Unión ejerce sus competencias únicamente cuando su acción aporte
un valor añadido a la acción de los estados miembros, asegurando así una
toma de decisiones lo más próxima posible al ciudadano. El principio de
proporcionalidad, por su parte, asegura el buen ejercicio de sus
competencias al precisar que el contenido y la forma de actuar de la Unión
no debe exceder de lo que resulte necesario para conseguir los objetivos
propuestos. Como complemento de la correcta ejecución de estos dos
principios, la Constitución establece la obligación de la Comisión de justificar
ante toda propuesta de actuación que se han tenido en cuenta ambos
principios, dando entrada por primera vez en el procedimiento de adopción
de las propuestas a los parlamentos nacionales y estableciendo el posterior
derecho de recurso al respecto ante la Corte de Justicia europea.
Para servir al proyecto europeo y permitir a la Unión cumplir sus
objetivos, la Constitución dota a la Unión de un cuadro institucional
compuesto por:
-El Parlamento europeo.
-El Consejo europeo.
-El Consejo de Ministros.
-La Comisión europea.
-La Corte de Justicia europea.
-El Banco Central europeo.
-El Tribunal de Cuentas.
-El Comité de las Regiones.
-El Comité Económico y Social europeo.
Examinémoslas con un cierto detenimiento. El Parlamento europeo es
la institución en la cual están representados los ciudadanos europeos y los
Estados miembros. Está compuesto por un máximo de 750 diputados,
elegidos por sufragio universal, dentro de cada estado, para un mandato de
cinco años. Cada estado elige en función de su población un mínimo de 7 y
un máximo de 96 diputados. El Parlamento europeo ejerce el papel de
cámara co-legisladora y presupuestaria de la Unión, conjuntamente con el
Consejo de Ministros, y el control político de la Comisión, eligiendo a su
Presidente a propuesta del Consejo europeo.
El Consejo europeo, por su parte, es el órgano institucional encargado
de proporcionar a la Unión el impulso político necesario para su desarrollo.
No tiene funciones legislativas, y por regla general se pronuncia por
consenso, salvo que la Constitución determine otra fórmula. Está compuesto
por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el
Presidente del Consejo europeo, el Presidente de la Comisión europea y el
Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. Su presidente será elegido por
dos años y medio, renovable una sola vez, no pudiendo ejercer mandato
nacional alguno.
El Consejo de Ministros es el órgano institucional de la Unión en el que
están representados los gobiernos de los Estados miembros. Ejerce la
función co-legisladora y presupuestaria de la Unión, conjuntamente con el
Parlamento europeo. Le corresponde también de forma preferente la toma
de decisiones en los ámbitos de política extranjera y de seguridad común así
como en materia de coordinación de políticas económicas. Está compuesto
por un representante, de rango ministerial, de cada uno de los gobiernos de
los Estados miembros, adoptando diversas formaciones en función de la
materia a tratar. El Consejo de Ministros se pronuncia siempre por mayoría
cualificada salvo que la Constitución establezca otro procedimiento. La
presidencia del Consejo de Ministros corresponde a cada uno de los estados
miembros durante un período de seis meses.
Respecto a la mayoría cualificada para adoptar decisiones tanto en el
Consejo de Ministros como en el Consejo europeo, se establece por la
Constitución como un mínimo del 55 de los miembros del Consejo, que
incluya al menos a 15 de ellos y represente a Estados miembros que reúnan
como mínimo el 65 de la población de la Unión.
La Comisión europea es el órgano encargado de promover el interés
general de la Unión. Vela por la aplicación de la Constitución y las decisiones
de las instituciones de la Unión, bajo el control del Tribunal de Justicia de la
Unión. Ejecuta el presupuesto y ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión de los programas de la Unión asumiendo su representación
exterior salvo en la política exterior y de seguridad común. Es el único
órgano de la Unión facultado para proponer actos legislativos, salvo que la
Constitución determine otra cosa. Su mandato es de cinco años, estando
compuesta en un primer mandato por un comisario de cada uno de los
estados miembros, y a partir del 2014 por un número máximo de miembros
equivalente a los dos tercios del número de estados de la Unión, incluidos su
presidente y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. Los miembros de
la Comisión Europea serán nombrados por el Consejo Europeo a propuesta
del presidente de la Comisión y deberán ser ratificados colegiadamente por
el Parlamento europeo. El Presidente de la Comisión europea será designado
por el Parlamento europeo a propuesta del Consejo Europeo por mayoría
cualificada. La Comisión europea responde colegiadamente ante el
Parlamento europeo, que podrá exigir su dimisión mediante la presentación
y aprobación de una moción de censura contra la misma. Los miembros de la
Comisión no están sujetos a mandato nacional alguno. Adopta sus
decisiones por mayoría simple.
El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión es una de las principales
innovaciones que aporta la Constitución europea a su funcionamiento
institucional, convirtiéndole en la voz de la Unión en la escena internacional.
El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión ejercerá asimismo las
funciones de Secretario General del Consejo europeo, y como tal, será el alto
representante de la Unión para la política extranjera y de seguridad común,
a la vez que miembro de la Comisión Europea (vicepresidente de la misma)
como comisario encargado de las relaciones exteriores, y presidente del
Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión. El Ministro de
Asuntos Exteriores será designado por el Consejo Europeo, por mayoría
cualificada, de acuerdo con el presidente de la Comisión europea.
Me van a permitir que mencione únicamente por encima las funciones
de los demás órganos institucionales de la Unión que establece el proyecto
de Constitución.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estará compuesto por el
Tribunal de Justicia propiamente dicho, el Tribunal General y tribunales
especializados. A él le corresponde en exclusiva la interpretación del
Derecho de la Unión y decidir sobre la validez de los actos adoptados por las
instituciones de la Unión. Estará compuesto por un juez de cada uno de los
Estados miembros, designados de común acuerdo por los gobiernos de los
estados miembros por un período de seis años.
Al Banco Central Europeo le corresponde en exclusiva la política
monetaria de la Unión, gozando de absoluta independencia en el ejercicio de
sus competencias y en la gestión de sus finanzas.
El Tribunal de Cuentas, compuesto por un nacional de cada estado
miembro, ejercerá el control de las cuentas de la Unión.
El Comité de las Regiones, compuesto por 350 representantes de los
entes regionales y locales de los estados de la Unión, y el Comité Económico
y Social, compuesto por otros tantos representantes de las organizaciones
de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la
sociedad civil, son órganos consultivos del Parlamento, el Consejo de
Ministros y la Comisión europea.
¿De qué medios de actuación se dota la nueva Unión diseñada por la
Constitución? La Constitución europea simplifica drásticamente la tipología
de actos jurídicos de la Unión limitándolos a seis instrumentos:
-Ley europea. Acto legislativo de alcance general, obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
-Ley marco europea. Acto legislativo que obliga al estado miembro en
cuanto al resultado a conseguir, dejando a éste sin embargo la competencia
de elegir la forma y los medios. Tanto la Ley europea como la Ley marco
europea serán adoptadas por el Parlamento europeo y el Consejo de
Ministros, conjuntamente, a propuesta de la Comisión europea.
-Reglamento europeo. Acto no legislativo de alcance general en ejecución de
actos legislativos o de determinadas disposiciones de la Constitución. Podrá
tener alcance general y directamente aplicable o dejará la consecución del
resultado perseguido en manos de las autoridades nacionales.
-Decisión europea. Acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos.
Cuando establezca destinatarios concretos sólo será obligatorio para éstos.
-Recomendaciones y Dictámenes. Actos no legislativos sin carácter
vinculante.
Los actos jurídicos no legislativos serán adoptados en cada caso, y
cuando corresponda, por el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, la
Comisión europea o el Banco Central europeo, en los términos previstos por
la Constitución. El Consejo de Ministros, en su función no co-legislativa, sólo
adoptará recomendaciones.
La Constitución establece el procedimiento de co-decisión (acuerdo
conjunto del Parlamento europeo y del Consejo de Ministros) como el
procedimiento legislativo ordinario de la Unión, estableciendo la doble
legitimidad pueblo europeo-estados europeos que caracteriza a la Unión.
Sólo en determinados casos regulados en la Constitución podrán adoptarse
leyes especiales aprobadas únicamente por el Consejo de Ministros, o más
raramente, por el Parlamento europeo.
La extensión del voto por mayoría cualificada a disposiciones
previstas por la Constitución para las que, actualmente, está prevista la
unanimidad, hará mucho más fácil la toma de decisiones. Están previstas
disposiciones particulares para lo que concierne a política extranjera y de
seguridad común, y política europea de seguridad y defensa. También el
proyecto de Constitución recoge el concepto de “cooperación reforzada”, al
objeto de permitir a un número limitado de Estados miembros con capacidad
y deseo de ello el profundizar en la construcción europea. Esta cooperación
reforzada sólo podrá ser utilizada como último recurso cuando no haya sido
posible incorporar a ella a todos los estados miembros.
El presupuesto de la Unión se financia con los recursos propios de la
misma, básicamente, una parte del IVA percibido por los Estados miembros
y una previsión de fondos en función del PNB de cada Estado miembro. El
presupuesto de la Unión lo aprueban el Parlamento europeo y el Consejo de
Ministros, a propuesta de la Comisión europea, a la que corresponde su
ejecución.
La Constitución unifica y reagrupa en un solo título todo lo referente a
la acción exterior de la Unión. En esta materia el Consejo Europeo seguirá
decidiendo en la mayor parte de los casos por unanimidad. En materia de
comercio exterior la Constitución encomienda a la Comisión europea el
papel negociador para el conjunto de la Unión ante países terceros. En esta
materia, la Constitución otorga al Parlamento europeo un papel de igualdad
con el Consejo de Ministros del que hasta ahora carecía.
La Constitución establece también como objetivo principal de la
política de desarrollo de la Unión la erradicación de la pobreza. La Unión y
sus estados miembros aportan ahora mismo más del 50 del presupuesto
de ayuda pública mundial a este respecto. Otra disposición de la
Constitución está consagrada a la política de ayuda humanitaria de la Unión,
con sometimiento al Derecho Humanitario Internacional y no como medio de
presión política.
La Constitución determina igualmente un espacio de libertad,
seguridad y justicia ofreciendo para ello procedimientos de aplicación más
eficaces, democráticos y transparentes: El denominado “espacio Schengen”,
la ausencia de controles en las fronteras interiores de la Unión, y la fijación
de reglas para los que traspasen las fronteras exteriores.
Asimismo, la Constitución obliga a la Unión a dotarse de una
verdadera política común en materia de asilo (en el marco de la Convención
de Ginebra) y de un sistema europeo común de asilo y una política común
en materia de inmigración con estatutos uniformes y procedimientos
comunes, así como de políticas de cooperación judicial en materia civil y de
cooperación policial y judicial en materia penal más democráticas, eficaces y
transparentes, fijando sanciones comunes para una serie de graves crímenes
de carácter trasnacional, estableciendo para ello una Base Europea de Datos
que registre, busque y persiga a los autores y cómplices de esos crímenes, y
dotando a la Europol, la Oficina Europea de Policía, de la estructura y medios
necesarios para desarrollar la cooperación entre los estados miembros.
La Constitución introduce también nuevas bases jurídicas que
permitirán a la Unión intervenir en casos de necesidad en materias como
sanidad pública, seguridad ciudadana, energía, accesos a los servicios
públicos, protección civil, fomento del deporte y otras.
Por último, la Constitución establece un procedimiento de ratificación
por cada uno de los estados miembros, de acuerdo con sus propias reglas
constitucionales (vía referéndum o aprobación parlamentaria), fijando su
fecha de entrada en vigor para el 1 de noviembre de 2006, siempre que se
hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el
primer día del segundo mes siguiente al del depósito del instrumento de
ratificación del último estado signatario que cumpla dicha formalidad.
Para determinadas revisiones del texto constitucional, previstas en la
propia Constitución, será suficiente la aprobación del Parlamento europeo y
el acuerdo unánime del Consejo europeo. Para las demás revisiones se
encomendará dicha misión a una Convención, que hará por consenso una
recomendación a la Conferencia intergubernamental que pondrá en común
las modificaciones a adoptar, y que para su entrada en vigor exigirá la
ratificación de los estados miembros conforme a sus propias normas
constitucionales.
IV. CANARIAS EN LA UNIÓN.
¿En qué afecta a Canarias el proyecto constitucional europeo? En lo
que hace referencia a Canarias, sin perjuicio de otras remisiones genéricas a
las denominadas regiones ultra periféricas de la Unión, la Constitución
menciona expresamente a las Islas Canarias en el artículo IV-440, apartado
2, señalando que la misma se aplicará en Canarias de conformidad con lo
expuesto en el artículo III-424.
Me permito citar su contenido literalmente: “Teniendo en cuenta la
situación social y económica estructural de Guadalupe, la Guayana francesa,
Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, agravada por
su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y
dependencia económica respecto de un reducido número de productos,
factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su
desarrollo, el Consejo de Ministros adoptará a propuesta de la Comisión,
leyes, leyes marco, reglamentos y decisiones europeas orientados, en
particular, a fijar las condiciones para la aplicación de la Constitución en
dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Los actos contemplados en
el primer párrafo abarcarán, en particular, las políticas aduaneras y
comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y
pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de
consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los
fondos con finalidad estructural y a los programas horizontales de la Unión.
El Consejo adoptará los actos contemplados en el primer párrafo teniendo en
cuenta las características y exigencias particulares de las regiones
ultra periféricas, sin menoscabar la integridad y coherencia del ordenamiento
jurídico de la Unión, incluidos el mercado interior y las políticas comunes.”
V. CONCLUSIONES.
Para concluir, pese a su apoyo claro y decidido por el proyecto de
Constitución, la Confederación Europea de Sindicatos, los sindicatos
españoles, en general, y la UGT en particular, no valoraron de forma
positiva la Parte III de la Constitución, lamentando que ni la Convención que
elaboró el anteproyecto, ni la Comisión Intergubernamental que le dio forma
definitiva, dedicaran una atención preferente a esta Parte III. Por ello, han
manifestado públicamente que seguirán exigiendo que se concreten las
políticas que la Unión ha de realizar para tener un eficaz gobierno
económico europeo que pueda conseguir el pleno empleo y la realización de
los demás objetivos y derechos establecidos en las Partes I y II de la
Constitución, estimando necesario que se establezcan instrumentos eficaces
para conseguirlos, que todas las materias de política social y fiscalidad se
decidan por mayoría cualificada y no por unanimidad, y que se establezcan
instrumentos que garanticen el ejercicio de los derechos sindicales
transnacionales señalados en la Parte II.
¿Supone todo lo dicho hasta ahora una razón suficiente para votar
favorablemente el proyecto de Constitución europea? No lo sé; para mi, sí,
desde luego, por cuanto representa de avance sobre la situación anterior,
esperanza de futuro y una mayor integración continental.
Déjenme leerles, a modo de conclusión un hermoso y premonitorio
discurso pronunciado por Víctor Hugo en 1848. Dice así: “Llegará un día en
que todas las naciones del continente, sin perder su idiosincrasia o su
gloriosa individualidad, se fundirán estrechamente en una unidad superior y
constituirán la fraternidad europea. Llegará un día que no habrá otros
campos de batalla que los mercados abriéndose a las ideas. Llegará un día
en que las balas y las bombas serán reemplazadas por los votos”.
El proyecto de Constitución responde a una exigencia de
simplificación de los Tratados fundacionales y de mayor transparencia en el
proceso de adopción de decisiones en el seno de la Unión. Los ciudadanos de
la Unión necesitan saber “quién” hace “qué” en Europa para sentirse
implicados, participar en las elecciones europeas y apoyar la idea de
comunidad. La Constitución clarifica las competencias de la Unión, los
Estados y las regiones. Establece que la integración europea se basa en una
doble legitimidad: la de los pueblos, cuya voluntad se expresa directamente
por los ciudadanos, y la de los Estados, ya que el Estado-Nación sigue siendo
el marco legítimo de desarrollo de las sociedades europeas.
La Constitución que votamos en España el próximo 20 de febrero,
supone un paso, un nuevo paso, importante en el proceso que impulsa a las
naciones y los pueblos de Europa a actuar conjuntamente. Nadie puede
saber si ella constituye la última etapa de ese proyecto iniciado por los
padres fundadores en 1950 o si, por el contrarío, es este el primer paso para
Europa en su configuración política y la realización de su destino. En
nuestras manos está. Nosotros decidimos.
Informe presentado al Comité Provincial de FeS-UGT Las Palmas, el día 12 de enero de 2005, por Carlos Campos (Responsable del Equipo de Formación de FeS-UGT Las Palmas).